ARTÍCULO 818. Denuncia de la existencia de personas sublocatarias u ocupantes.
ARTÍCULO 818. Denuncia de la existencia de personas sublocatarias u ocupantes. En la demanda y en la contestación las partes deben expresar si existen o no sublocatarias o terceras personas ocupantes.
La parte actora, si lo ignora, puede remitirse a lo que resulte de la diligencia de notificación, de la contestación de la demanda, o de ambas.