ARTÍCULO 819. Diligencias preliminares.
ARTÍCULO 819. Diligencias preliminares. Cuando el desalojo se funde en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo, antes del aviso de la demanda el juzgado deberá realizar un reconocimiento judicial con asistencia de la defensoría oficial.
En los supuestos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación, debe darse previo cumplimiento con la diligencia prevista en el inciso 12) del artículo 337 (Enumeración), salvo que se haya cumplido con el inciso 3) del artículo 701 (Preparación de la vía ejecutiva), si se hubiese iniciado el cobro ejecutivo de alquileres.