ARTÍCULO 827. Aviso. Informe sobre domicilio.
ARTÍCULO 827. Aviso. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará aviso a la persona propietaria del inmueble, o a Fiscalía de Estado o municipalidad, en su caso.
ARTÍCULO 827. Aviso. Informe sobre domicilio. De la demanda se dará aviso a la persona propietaria del inmueble, o a Fiscalía de Estado o municipalidad, en su caso.