ARTÍCULO 839. Medidas cautelares en sede judicial.

ARTÍCULO 839 (actualizado). Medidas cautelares en sede judicial. Antes del proceso arbitral las partes pueden solicitar en sede judicial el dictado de medidas cautelares. También pueden solicitarlas durante el arbitraje, solo en caso de que las árbitras o árbitros no estén facultados para dictarlas.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 839. Medidas cautelares en sede judicial. Antes del proceso arbitral las partes pueden solicitar en sede judicial el dictado de medidas cautelares. También pueden solicitarlas durante el arbitraje, solo en caso de que el tribunal arbitral no esté facultado para dictarlas.