ARTÍCULO 840. Medidas dictadas por el tribunal arbitral.

ARTÍCULO 840 (actualizado). Medidas dictadas por las árbitras o árbitros. Salvo acuerdo en contrario de las partes, las árbitras o árbitros pueden ordenar medidas cautelares, que se rigen por las disposiciones de este código.

Toda medida cautelar ordenada por una árbitra o árbitro será ejecutada ante la jueza o juez competente cuando ello resulte necesario.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

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ARTÍCULO 840. Medidas dictadas por el tribunal arbitral. Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral puede ordenar medidas cautelares, que se rigen por las disposiciones de este Código.

Toda medida cautelar ordenada por un tribunal arbitral será ejecutada ante el juzgado competente cuando ello resulte necesario.