ARTÍCULO 846 (actualizado). Idioma.

ARTÍCULO 846 (actualizado). Idioma. Las partes pueden acordar libremente el idioma que se utilice en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, se aplicará lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

Se podrá ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma convenido por las partes.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 a partir de la propuesta de Érica Baum en la comisión de trabajo sobre arbitraje).

 

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ARTÍCULO 846. Idioma. Las partes pueden acordar libremente el idioma que vayan a utilizarse en las actuaciones arbitrales. A falta de tal acuerdo, se aplicará lo establecido por el artículo 183 (Idioma y lenguaje claro).

El tribunal arbitral puede ordenar que cualquier prueba documental vaya acompañada de una traducción al idioma convenido por las partes.