ARTÍCULO 851. Imposibilidad de ejercicio de las funciones.

ARTÍCULO 851 (actualizado). Imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando una árbitra o árbitro se vea impedido en el ejercicio de sus funciones, o no las ejerza dentro de un plazo razonable, las partes podrán acordar su remoción.

A falta de acuerdo, si las partes han designado más de una árbitra o árbitro, deberán resolver por mayoría las árbitras o árbitros que conforman el tribunal. En caso de empate, cualquiera de las partes puede solicitar a la jueza o juez competente que resuelva sobre la remoción. En el caso de arbitraje con árbitra o árbitro único, la decisión sobre la remoción, a falta de acuerdo de partes, podrá solicitarse judicialmente.

La decisión judicial que resuelva sobre la remoción será inapelable.

 

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

Versión anterior

ARTÍCULO 851. Imposibilidad de ejercicio de las funciones. Cuando una árbitra o árbitro se vea impedido en el ejercicio de sus funciones, o no las ejerza dentro de un plazo razonable, las partes podrán acordar su remoción.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes puede solicitar al juzgado competente que declare la extinción del contrato con la árbitra o árbitro mediante decisión que será inapelable.