ARTÍCULO 854. Reconocimiento y ejecución. 

ARTÍCULO 854 (Actualizado). Reconocimiento y ejecución.  El laudo será reconocido como vinculante y ejecutado de acuerdo con las normas del proceso de ejecución de sentencia previsto en este código.

(Modificación realizada el 25-10-2021 por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

 

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ARTÍCULO 854. Reconocimiento y ejecución.  El laudo será reconocido como vinculante y ejecutado de acuerdo con las normas del proceso de ejecución de sentencia o de ejecución de sentencia extranjera.