ARTÍCULO 858. Plazo y forma.
ARTÍCULO 858. Plazo y forma. El recurso se interpone y funda por escrito en el plazo de 5 días. Cuando la providencia o resolución impugnada se dicte en una audiencia, deberá interponerse y fundarse verbalmente en ese mismo acto.
Si el recurso es manifiestamente inadmisible, la jueza o juez puede rechazarlo inmediatamente.