ARTÍCULO 859. Trámite.
ARTÍCULO 859. Trámite. Del recurso se avisará a la contraparte. El plazo para contestar será de 5 días si el recurso se interpuso por escrito. Si se interpone en una audiencia, debe ser contestado inmediatamente.
La revocatoria de providencias simples dictadas de oficio o a pedido de la misma parte que recurrió, será resuelta sin previo aviso.
Cuando la decisión dependa de hechos controvertidos, la jueza o juez deberá abrir a prueba y el recurso tramitará por incidente.