ARTÍCULO 874. Denegación de la apelación.

ARTÍCULO 874. Denegación de la apelación. Si la jueza o juez deniega la apelación, la parte agraviada puede recurrir directamente en queja ante la cámara pidiendo que se le conceda el recurso denegado.

El plazo para interponer la queja será de 5 días.