ARTÍCULO 875 (actualizado). Trámite. Efecto.

ARTÍCULO 875 (actualizado). Trámite. Efecto. Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin trámite alguno, si el recurso de apelación fue bien o mal denegado. En este último caso mandará a tramitar el recurso en la misma instancia o lo resolverá directamente si ya lo hubiera tramitado, con comunicación al juzgado de primera instancia.

La interposición de la queja no tiene efectos suspensivos.

(Modificación realizada el 14-10-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión sobre recursos).

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ARTÍCULO 875. Trámite. Efecto. Presentada la queja en forma, la cámara decidirá, sin trámite alguno, si el recurso de apelación fue bien o mal denegado. En este último caso mandará a tramitar el recurso a primera instancia o lo resolverá directamente si ya hubiera tramitado.

La interposición de la queja no tiene efectos suspensivos.