ARTÍCULO 876 (actualizado). Objeción sobre el efecto y el tratamiento del recurso.
ARTÍCULO 876 (actualizado). Objeción sobre el efecto y el tratamiento del recurso. En los supuestos de apelación restringida la queja también será procedente para cuestionar la forma, efecto o tratamiento con que se haya concedido el recurso de apelación.
En la apelación amplia la objeción sobre el efecto se plantea directamente ante la cámara.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos. También se modificó el artículo a partir de la propuesta de Agustín Hankovits en la misma comisión de trabajo).
Versión anterior
ARTÍCULO 876. Objeción sobre el efecto y el modo del recurso. La queja también será procedente para cuestionar la forma, efecto o modo con que se haya concedido el recurso de apelación.