ARTÍCULO 880. Providencias simples e interlocutorias. Recursos.
ARTÍCULO 880. Providencias simples e interlocutorias. Recursos. La presidencia dictará las providencias simples. Si se interpone revocatoria, decidirá el tribunal sin lugar a recurso.
La cámara o sala, según corresponda, dictará las decisiones interlocutorias. Éstas serán susceptibles de revocatoria, que será resuelta por la cámara o sala que dictó la resolución, previo aviso a la otra parte.