ARTÍCULO 881. Ámbito del recurso. Congruencia.
ARTÍCULO 881 (actualizado). Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, a pedido de parte, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.
(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 881. Ámbito del recurso. Congruencia. El tribunal no podrá fallar sobre cuestiones no propuestas a la decisión de la jueza o juez de primera instancia. No obstante, deberá resolver sobre intereses, daños y perjuicios u otras cuestiones derivadas de hechos posteriores a la sentencia o resolución de primera instancia.