ARTÍCULO 882. Omisiones de la sentencia o resolución de primera instancia.

ARTÍCULO 882. Omisiones de la sentencia o resolución de primera instancia. El tribunal puede decidir sobre los errores materiales o puntos omitidos en la sentencia o resolución de primera instancia aunque no se hubiese interpuesto aclaratoria contra ella, siempre que se haya solicitado el respectivo pronunciamiento en el escrito de apelación.