ARTÍCULO 887. Sostenimiento del recurso.
ARTÍCULO 887. Sostenimiento del recurso. Cuando la apelación haya sido concedida en forma amplia, en el marco de la audiencia prevista en el artículo anterior las partes tendrán la carga de sostener oralmente su recurso y su contestación.
Cada una tendrá 15 minutos para ello. Una vez finalizadas las exposiciones, el tribunal podrá realizar preguntas.
La citación se hará bajo apercibimiento de escuchar en la audiencia a la parte que comparezca o de resolver el recurso con las presentaciones escritas si ninguna de ellas asiste.
Se dejará sin efecto la audiencia si la defensa pública así lo solicita dentro de los 5 días de notificada la radicación o de recibidas las actuaciones en cámara cuando ya tuvieran radicación previa.