ARTÍCULO 888. Acuerdo.
ARTÍCULO 888 (actualizado). Acuerdo y sentencia. Concluida la audiencia, o cumplido el sorteo previsto por el artículo 877 (Trámite previo. Sorteo) si no se convoca a audiencia, en el plazo previsto por el artículo 237 (Plazos para resolver) se celebrará el acuerdo de juezas y jueces y se dictará la sentencia por mayoría. Cada jueza o juez votará en el orden que resulte del sorteo y fundará su voto o se adherirá a otro. En la sentencia se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia que hayan sido materia de agravio.
La cámara podrá siempre verificar de oficio los presupuestos procesales.
Sin agravio de la contraparte no podrá perjudicarse la situación de la apelante.
(Modificación realizada el 10-12-2021 a partir de una propuesta de Agustín Hankovits en la comisión de trabajo sobre recursos).
Versión anterior
ARTÍCULO 888. Acuerdo. En el plazo de 5 días de concluida la audiencia se celebrará el acuerdo de juezas y jueces. Cada jueza o juez votará en el orden que resulte del sorteo y fundará su voto o se adherirá a otro. La cámara dictará la sentencia por mayoría, y en ella se examinarán las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del tribunal de primera instancia que hayan sido materia de agravio.
La cámara podrá siempre verificar de oficio los presupuestos procesales.
Sin agravio de la contraparte no podrá perjudicarse la situación de la apelante.