ARTÍCULO 892. Plazo y formalidades.
ARTÍCULO 892. Plazo y formalidades. El recurso deberá interponerse por escrito, ante el tribunal que dictó la sentencia definitiva en el plazo de 15 días.
Tendrá que fundarse en alguna de las siguientes causas:
1) Que la sentencia haya violado la ley o doctrina legal.
2) Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.
La presentación deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de la ley o doctrina legal que se considere violada o aplicada erróneamente, e indicar en qué consiste la violación o el error.