ARTÍCULO 894. Requisitos de admisibilidad.
ARTÍCULO 894. Requisitos de admisibilidad. Presentado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite:
1) Si la sentencia es definitiva o equiparable a tal.
2) Si el recurso fue interpuesto en término.
3) Si se observaron las demás formalidades establecidas en este código y en las normas prácticas.
A continuación, deberá dictar resolución fundada que admita o deniegue el recurso.