ARTÍCULO 894. Requisitos de admisibilidad.

ARTÍCULO 894. Requisitos de admisibilidad. Presentado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite:

1) Si la sentencia es definitiva o equiparable a tal. 

2) Si el recurso fue interpuesto en término.

3) Si se observaron las demás formalidades establecidas en este código y en las normas prácticas.

A continuación, deberá dictar resolución fundada que admita o deniegue el recurso.