ARTÍCULO 899. Sentencia. Plazo

ARTÍCULO 899. Sentencia. Plazo. Terminado el acuerdo, la sentencia se pronunciará inmediatamente de conformidad con la opinión de la mayoría.

La sentencia se dictará dentro de los 80 días desde el sorteo previsto en el artículo anterior, y será publicada en el sistema electrónico para conocimiento de las partes y el público, con las limitaciones previstas por el artículo 493 (Publicidad).