ARTÍCULO 9°.

ARTÍCULO 9°. El Estado responde por el daño causado o sufrido por los/las alumnos/as menores de edad, en los establecimientos educativos de titularidad estatal, cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. El Estado se eximirá sólo con la prueba del caso fortuito.  

El Estado en estos casos deberá contar con un seguro de responsabilidad o, en su defecto, autoasegurarse, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora.

Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria.