ARTÍCULO 903. Trámite. Remisión.
ARTÍCULO 903. Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 892 (Plazo y formalidades), último párrafo, y, en lo pertinente, las de los artículos 894 (Requisitos de admisibilidad) a 899 (Sentencia. Plazo) y 901 (Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante el trámite).
Deberá darse aviso a la Procuración General.