ARTÍCULO 904. Contenido de la sentencia.

ARTÍCULO 904 (actualizado). Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte haga lugar al recurso, declarará nula la sentencia recurrida y remitirá la causa al tribunal que la dictó para que, con otra composición, la decida nuevamente. En este supuesto se aplicará a cada jueza o juez del tribunal una multa idéntica a la establecida por el artículo 121 (Temeridad y Malicia), siempre que exista manifiesta o inexcusable infracción a los preceptos constitucionales aludidos. En los procesos de familias, o en situaciones urgentes, si el procedimiento anterior a la sentencia fue ajustado a derecho la Suprema Corte podrá resolver directamente el fondo de las cuestiones debatidas.

Cuando la Suprema Corte estime que no ha existido infracción a las citadas disposiciones de la Constitución desestimará la impugnación.

(Modificación realizada el 11-11-2021 a partir de la propuesta de Luis Rodríguez Saiach en la comisión de trabajo sobre recursos).

 

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ARTÍCULO 904. Contenido de la sentencia. Cuando la Suprema Corte haga lugar al recurso, declarará nula la sentencia recurrida y remitirá la causa al tribunal que la dictó para que, con otra composición, la decida nuevamente. En este supuesto se aplicará a cada jueza o juez del tribunal una multa idéntica a la establecida por el artículo 121 (Temeridad y Malicia), siempre que exista manifiesta o inexcusable infracción a los preceptos constitucionales aludidos.

Cuando la Suprema Corte estime que no ha existido infracción a las citadas disposiciones de la Constitución desestimará la impugnación.