ARTÍCULO 907. Examen previo.
ARTÍCULO 907. Examen previo. La Suprema Corte, sin más trámite, examinará si:
1) El caso se encuentra comprendido en el artículo 905 (Sentencias recurribles. Causal).
2) El recurso fue interpuesto en término.
Cumplido ello, procederá como lo establece el artículo 891 (Sentencias susceptibles de recurso), último párrafo.