ARTÍCULO 908. Trámite. Remisión.

ARTÍCULO 908. Trámite. Remisión. Regirán las normas de los artículos 894 (Requisitos de admisibilidad) a 899 (Sentencia. Plazo) y 901 (Revocatoria contra las resoluciones dictadas durante el trámite).

Deberá darse aviso a la Procuración General.