ARTÍCULO 911. Requisitos.
ARTÍCULO 911. Requisitos. Al interponerse queja se acompañará, del modo en que lo establezcan las normas prácticas, copia digital de los siguientes actos procesales:
1) Sentencia recurrida y su notificación.
2) Sentencia de primera instancia, en su caso.
3) Presentación del recurso.
4) Providencia que lo deniega y su notificación.