ARTÍCULO 911. Requisitos.

ARTÍCULO 911. Requisitos. Al interponerse queja se acompañará, del modo en que lo establezcan las normas prácticas, copia digital de los siguientes actos procesales:

1) Sentencia recurrida y su notificación.

2) Sentencia de primera instancia, en su caso.

3) Presentación del recurso.

4) Providencia que lo deniega y su notificación.