ARTÍCULO 918. Rechazo inmediato.

ARTÍCULO 918. Rechazo inmediato. Si cumplidos los requisitos formales la Suprema Corte entiende que la ley en cuestión carece de relevancia institucional suficiente para ser revisada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad y una presentación en primera instancia resulta la vía más idónea, podrá disponer, antes de dar aviso a la parte demandada, el rechazo inmediato. 

Si la Suprema Corte no ejerce esta facultad en el plazo de 30 días a contar desde la presentación de la demanda o su subsanación, debe continuar con el proceso.