ARTÍCULO 919. Declaración de admisibilidad.
ARTÍCULO 919. Declaración de admisibilidad. Cuando la Suprema Corte no ejerza la facultad establecida en el artículo anterior, ordenará un aviso por 15 días para que la contraparte se expida sobre la relevancia institucional que tiene la ley para ser revisada en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad.
Vencido el plazo del aviso, la Suprema Corte deberá expedirse sobre la relevancia institucional de la ley en cuestión, indicando si es oportuno revisarla en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad o si una presentación en primera instancia resulta la vía más idónea. Si considera admisible la acción dará aviso por 15 días para contestar la demanda.
Si considera que es inadmisible, los costos se impondrán en el orden causado.