ARTÍCULO 924. Agenda.

ARTÍCULO 924. Agenda. Finalizadas las audiencias de los artículos 922 (Audiencia pública) y 923 (Audiencia entre partes), de acuerdo con la complejidad del caso, la Suprema Corte fijará un plazo para dictar sentencia. El plazo deberá ser incluido en la agenda de acciones declarativas de inconstitucionalidad.