ARTÍCULO 947. Aceptación del cargo.
ARTÍCULO 947. Aceptación del cargo. La persona designada como administradora aceptará el cargo y será puesta en posesión de los bienes de la herencia. Se le expedirá constancia de su nombramiento.
ARTÍCULO 947. Aceptación del cargo. La persona designada como administradora aceptará el cargo y será puesta en posesión de los bienes de la herencia. Se le expedirá constancia de su nombramiento.