ARTÍCULO 956. Citaciones. Inventario.

ARTÍCULO 956. Citaciones. Inventario. Las personas herederas acreedoras, o legatarias y la representante del organismo recaudador fiscal serán citadas para la realización del inventario. La notificación deberá indicar el lugar, día y hora de realización de la diligencia.

El inventario se hará con intervención de las personas que concurran, quienes deberán firmar el acta. Si se niegan se dejará constancia, sin que ello afecte la validez de la diligencia.

El acta contendrá la especificación de los bienes, con mención de la persona que efectúe la indicación. Si hay título de propiedad, se hará un resumen de su contenido.

Se dejará constancia de las observaciones o impugnaciones que planteen las personas interesadas.