ARTÍCULO 958. Nombramiento de tasadora o tasador.

ARTÍCULO 958. Nombramiento de tasadora o tasador. Las tasadoras o tasadores  serán designados de conformidad con lo establecido en el artículo 463 (Nombramiento de peritas y peritos. Puntos de pericia). Podrán ser recusados por las causas establecidas para las peritas y peritos.