ARTÍCULO 966. Aprobación o rechazo de la partición. Adjudicación.
ARTÍCULO 966. Aprobación o rechazo de la partición. Adjudicación. Presentada la partición, la jueza o juez dará aviso por 10 días a las interesadas e interesados.
Vencido el plazo sin que se haya formulado oposición, aprobará la partición y ordenará la adjudicación de los bienes en la forma allí establecida.