ARTÍCULO 97. Resolución pendiente. Facultades judiciales

ARTÍCULO 97 (actualizado). Resolución pendiente. Facultades judiciales. En los casos en los que la resolución se encuentre pendiente, la jueza o juez podrá acordar a la parte los mismos efectos de la declaración de actuación procesal reforzada, según el estado del trámite y la fuerza de convicción de las pruebas que se encuentren reunidas.

(Modificación realizada el 21-10-2021 a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad).

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ARTÍCULO 97. Resolución pendiente. Facultades judiciales. En los casos en los que la resolución se encuentre pendiente, la jueza o juez podrá acordar a la parte los mismos efectos de la declaración en situación de vulnerabilidad, según el estado del trámite y la fuerza de convicción de las pruebas que se encuentren reunidas.