ARTÍCULO 973. Efectos de la declaración de vacancia.
ARTÍCULO 973. Efectos de la declaración de vacancia. La declaración de vacancia no obsta a la acción de petición de herencia.
Reconocidos los títulos de quienes reclaman la herencia después de la declaración de vacancia, tomarán las cosas en el estado en que se encuentren. En todos los casos quedarán a salvo los derechos del Fisco por los trabajos útiles que resulten beneficiosos para la heredera o heredero.