ARTÍCULO 976. De las normas prácticas.
ARTÍCULO 976. De las normas prácticas. La Comisión deberá dictar las normas prácticas contempladas en este Código y todas aquellas que organicen el funcionamiento de la oficina de gestión judicial y establezcan su horario, sin perjuicio de lo previsto por el artículo 32 inciso e) de la Ley 5827 respecto de los demás fueros.
Las normas prácticas son obligatorias y, salvo disposición en contrario, entrarán en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.