ARTÍCULO 979. Informes periódicos.
ARTÍCULO 979. Informes periódicos. Además de la evaluación del artículo anterior, la Comisión deberá remitir a la Comisión Bicameral Permanente del Seguimiento del Código Procesal de Familias, Civil y Comercial, al menos una vez al año, un informe sobre el cumplimiento y resultados de la aplicación de este código, junto con el proyecto de las reformas que considere necesarias. El informe y las reformas propuestas deben publicarse en la página web de la Suprema Corte de Justicia.