ARTÍCULO 98. Domicilio.

ARTÍCULO 98 (actualizado). Domicilio. Toda persona que intervenga en una instancia de mediación, etapa previa o proceso judicial, deberá constituir domicilio electrónico en los términos que establezcan las normas prácticas. A dichos fines se asegurará su sencilla obtención e inviolabilidad. Se enviarán al domicilio electrónico todas las notificaciones que, según este código, no deban ser realizadas de otro modo. Esta carga deberá cumplirse en la primera intervención en el proceso. 

En tal oportunidad también se deberá denunciar domicilio físico real o social, y denunciar casilla de correo electrónico personal o corporativa, teléfono celular y otros datos de contacto que establezcan las normas prácticas. 

La oficina de gestión judicial podrá utilizar los datos de contacto suministrados para procurar una inmediata comunicación de toda cuestión administrativa que se suscite con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse o efectivizarse a fin de garantizar la tutela judicial. Todas estas comunicaciones deberán realizarse con copia al correo electrónico personal de la abogada o abogado de la parte. 

(Modificación realizada el 3-11-2021 a partir de una propuesta de Juan Agustín Silva, en la comisión de trabajo sobre sujetos procesales).

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ARTÍCULO 98. Domicilio. Toda persona que intervenga en una instancia de mediación, etapa previa o proceso judicial, deberá constituir domicilio electrónico en los términos que establezcan las normas prácticas. A dichos fines se asegurará su sencilla obtención e inviolabilidad. Se enviarán al domicilio electrónico todas las notificaciones que, según este código, no deban ser realizadas de otro modo. Esta carga deberá cumplirse en la primera intervención en el proceso. 

En tal oportunidad también se deberá constituir domicilio físico real o social, y denunciar casilla de correo electrónico personal o corporativa, teléfono celular y otros datos de contacto que establezcan las normas prácticas. 

La oficina de gestión judicial podrá utilizar los datos de contacto suministrados para procurar una inmediata comunicación de toda cuestión administrativa que se suscite con relación a la gestión de las actuaciones y que pueda o deba resolverse o efectivizarse a fin de garantizar la tutela judicial. Todas estas comunicaciones deberán realizarse con copia al correo electrónico personal de la abogada o abogado de la parte.