ARTÍCULO 982. Vigencia temporal.

ARTÍCULO 982. Vigencia temporal. Las disposiciones de este Código entrarán en vigencia el primer día hábil de _____  y se aplicarán a todos los procesos que se inicien a partir de esa fecha. Las disposiciones de los Capítulos 11 (Domicilio), 12 (Representación procesal), 25 (Presentaciones), 29 (Notificaciones) y 84 (Cumplimiento de la sentencia ejecutiva), se aplicarán en forma inmediata a todos los procesos en trámite, siempre y cuando se hayan dictado las normas prácticas que las regulan.