ARTÍCULO 993. Vigencia parcial. Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 993. Vigencia parcial. Código Contencioso Administrativo. Al entrar en vigencia este Código, el Decreto-Ley 7425/68 mantendrá su vigencia únicamente como norma supletoria de la ley 12.008, excepto respecto de los capítulos  11 (Domicilio), 12 (Representación procesal), 25 (Presentaciones), 29 (Notificaciones) y 99 (Recursos extraordinarios).