Articulo 27° (actualizado)

Artículo 27°- Funciones de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia.

a) Aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

b) Promover de manera conjunta y articulada políticas de ética pública, transparencia e integridad que se refuercen mutuamente.

c) Diagnosticar y evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley.

d) Desarrollar propuestas para fortalecer y sostener el cumplimiento de la presente ley, con un enfoque sistemático que posibilite promover políticas de integridad en todo el ámbito de la provincia.

e) Proponer actividades de capacitación y visibilización con base en lo establecido en el artículo 22 de la presente ley.

f) Intercambiar buenas prácticas sobre políticas públicas de integridad, transparencia y ética pública.

g) Proporcionar un espacio para el diálogo entre los poderes del estado, organismos de la Constitución, actores de la sociedad civil, universidades, colegios profesionales. Pudiendo convocar a otros actores a colaborar con la Comisión para el cumplimiento de sus funciones.