Articulo 28° (actualizado)
Artículo 28°- Creación del Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. Créase, en el ámbito de la Comisión Provincial de Ética Pública y Transparencia, el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil con el objeto de asesorar y velar por la plena implementación de la Ley de Ética Pública y Transparencia.