ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 14

ARTÍCULO 119 (actualizado). Firma de la abogada o abogado. Salvo las excepciones previstas en otras leyes o normas prácticas, no se proveerá ninguna petición de las partes si no llevan firma de la abogada o abogado. 

Se tendrá por no formulada la presentación que deba llevar la firma de la abogada o abogado y no la tenga, si no se suple la omisión dentro del siguiente día hábil de notificada la providencia que lo exija.  

Quedan exceptuados los casos en que se advierta una situación de urgencia que no admita demoras en su resolución. En estos supuestos, se dará trámite a lo solicitado y se procederá a intimar a la persona firmante, por un plazo razonable a fijar por la jueza o juez de acuerdo con las circunstancias, para que subsane la deficiencia. Para analizar las circunstancias, la jueza o juez deberá tener en consideración si la persona cuenta con cuenta con actuación procesal reforzada.

(Modificación realizada el 18-11-2021 a partir de una propuesta de Ornela Piccinelli en la comisión de trabajo sobre personas en situación de vulnerabilidad. En la misma comisión, a propuesta de Ornela Piccinelli, Lorena Sarquis y Camila Beguiristain se modificó el nombre del Capítulo “Situación de vulnerabilidad” por “Actuación procesal reforzada”).

Versión anterior

ARTÍCULO 119. Firma de la abogada o abogado. Salvo las excepciones previstas en otras leyes o normas prácticas, no se proveerá ninguna petición de las partes si no llevan firma de la abogada o abogado. 

Se tendrá por no formulada la presentación que deba llevar la firma de la abogada o abogado y no la tenga, si no se suple la omisión dentro del siguiente día hábil de notificada la providencia que lo exija.  

Quedan exceptuados los casos en que se advierta una situación de urgencia que no admita demoras en su resolución. En estos supuestos, se dará trámite a lo solicitado y se procederá a intimar a la persona firmante, por un plazo razonable a fijar por la jueza o juez de acuerdo con las circunstancias, para que subsane la deficiencia. Para analizar las circunstancias, la jueza o juez deberá tener en cuenta si la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad.