ARTÍCULO 154. Citación. Antes de avisar a la parte demandada, se citará a la deudora o deudor por el plazo de 10 días. En su presentación podrá:
1) Formular oposición, fundada en que ya interpuso la demanda o en la manifiesta improcedencia de la subrogación.
2) Interponer la demanda, en cuyo caso se le considerará como parte actora y el proceso continuará con la demandada.
En ambos supuestos la acreedora o acreedor podrá intervenir en el proceso en los términos del inciso 1) del artículo 129 (Intervención voluntaria).