ARTÍCULO 224. Plazo y carácter. El plazo para contestar avisos, salvo disposición en contrario, será de 5 días. Contestado o vencido el plazo, debe dictarse resolución sin más trámite.
ARTÍCULO 224. Plazo y carácter. El plazo para contestar avisos, salvo disposición en contrario, será de 5 días. Contestado o vencido el plazo, debe dictarse resolución sin más trámite.