ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 41

ARTÍCULO 305. Procedencia. Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objetos del proceso cuando el embargo no asegure el derecho invocado o cuando resulte  indispensable proveer su guarda o conservación para asegurar el resultado de la sentencia definitiva.

La jueza o juez designará depositaria a la institución oficial o persona que mejor convenga, fijará su remuneración y, si es indispensable, ordenará el inventario.