ARTÍCULO 317. Procedencia y duración. Procederá la anotación del proceso cuando se promueva una pretensión que verse sobre un bien registral o pueda tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral.
ARTÍCULO 317. Procedencia y duración. Procederá la anotación del proceso cuando se promueva una pretensión que verse sobre un bien registral o pueda tener como consecuencia la modificación de una inscripción registral.