ARTÍCULO 319. Procedencia. La prohibición de contratar sobre determinados bienes procederá cuando lo habilite la ley, el contrato, o sea necesaria para asegurar bienes objeto del proceso o la ejecución de la sentencia.
A tal efecto, la jueza o juez individualizará el objeto de la prohibición. Asimismo, dispondrá que se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a la persona cautelada y a las terceras o terceros que mencione la o el solicitante.