ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE FAMILIAS, CIVIL Y COMERCIAL



Artículos del capítulo 56

ARTÍCULO 384. Valoración de la conducta. Si el hecho o documento nuevo alegado resulta finalmente irrelevante respecto de las pretensiones planteadas, si se trató de un hecho anterior, o si la parte que lo propuso no fue diligente en la producción de la prueba, ello se tendrá en cuenta en los términos de los artículos 413 (Presunciones legales y judiciales. Indicios. Conducta de las partes), 401 (Deber de comportamiento adecuado) y 122 (Supuestos específicos de temeridad o malicia).

ARTÍCULO 385 (actualizado). Recursos. La resolución que admita hechos o documentos nuevos será inapelable. La que los rechace será apelable con tratamiento diferido.

(Modificación realizada el 30-09-2021 a partir de la propuesta de Rosa Beatriz Filippello respecto del artículo 863 en la comisión de trabajo sobre recursos).

Versión anterior

ARTÍCULO 385. Recursos. La resolución que admita hechos o documentos nuevos será inapelable. La que los rechace será apelable en modo diferido.